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SE DISPONE Y AUTORIZA EL IZAMIENTO DEL PABELLÓN NACIONAL EN TODOS LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL PAÍS.

Fecha: 01 de Septiembre de 2010

 

Mediante decreto nº 2850, de fecha 17 de agosto de 2010, el Ministerio del Interior  dispuso el izamiento del pabellón nacional en todo el territorio nacional, durante todo el mes de septiembre con motivo de la celebración del bicentenario de nuestro país.

 

Según lo dispuesto en los artículos 2º, 22 y 32, nº 6, de la Constitución política; en el articulo 1º, párrafo 2, nº 5, del decreto supremo nº 1.534 de 1967, del Ministerio del Interior, y en resolución nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y considerando que, la Bandera Nacional es, conforme al articulo 2º, de la Constitución Política, uno de nuestros emblemas nacionales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, de dicha Carta Fundamental, todo habitante le debe respeto.

 

Que, según lo prescrito en la normativa actualmente vigente, los intendentes y gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento al tope de la Bandera Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior, en aquellos casos en que haya motivo justificado.

 

Que, la celebración del Bicentenario de la República de Chile, atendida su significación histórica y en tanto instancia de conmemoración que convoca a todos los habitantes, constituye una oportunidad adecuada y meritoria para disponer el izamiento al tope de la Bandera Nacional, en los edificios públicos de todo el territorio patrio, durante el mes de septiembre del año 2010, y se permita por el mismo periodo, el uso e izamiento del Pabellón Nacional en los edificios y residencias particulares.

 

Por lo anterior y mediante decreto, se dispone el izamiento al tope del Pabellón Nacional en los edificios públicos de todo el país, durante todo el mes de septiembre del año en curso, además se autoriza para todo el territorio nacional, en el mismo periodo indicado anteriormente, a las personas y entidades particulares para que puedan izar voluntariamente la Bandera Nacional en todos los edificios, residencias o establecimientos de carácter privado.       

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