ORIENTACIONES GENERALES PARA INICIATIVAS DE FOMENTO PRODUCTIVO
El rol del Estado en el desarrollo de los sectores productivos, está orientado a mejorar su productividad, pudiendo distinguirse dos líneas de política en este ámbito:
1.- Políticas de carácter general, tienen como objetivo fortalecer el entorno de las empresas, a través del desarrollo de infraestructura económica básica y de diferentes tipos de acciones de carácter global, que benefician a las unidades productivas en forma no selectiva y que contribuyen a crear condiciones favorables para los procesos productivos en el territorio. Como ejemplo de esta línea de políticas se pueden mencionar: proyectos de infraestructura vial, de riego y drenaje, de energía, portuaria; centros de comercialización de productos, incubadoras de microempresas; así como también acciones de saneamiento de títulos, de derechos de agua, difusión de atractivos turísticos, entre otras.
En el marco del Sistema Nacional de Inversiones, las iniciativas de inversión antes señaladas se entenderán como de desarrollo productivo, pues están dirigidas al mejoramiento del entorno, las cuales pueden ser financiadas por los diferentes organismos del Estado, en conformidad a las normativas e instrucciones específicas, según sector y tipología de estudio básico o de preinversión, proyecto o programa de inversión.
2.- Políticas orientadas a acciones de apoyo a sectores específicos llevadas a cabo por instituciones del Estado; por lo tanto las iniciativas de inversión en este caso tienen un carácter vertical o selectivo, por cuanto se concentran directamente sobre unidades productivas, en áreas tales como: asociatividad, innovación, calidad, transferencia tecnológica, asistencia técnica y otras, que contribuyen a incrementar su productividad en forma sostenible.
Estas políticas se han expresado a través de la creación de una serie de instrumentos de fomento sectoriales, cada uno de los cuales definen el tipo de intervención y los beneficiarios potenciales, pudiendo además algunos de ellos definir territorios específicos. A través de estos instrumentos, es posible ejecutar iniciativas de inversión física de apoyo a unidades productivas destinadas a promover el desarrollo de unidades económicas en forma sostenible. Tradicionalmente han correspondido a inversión sectorial, ejecutadas por un servicio y administradas como negocios por la población beneficiaria organizada, en algunos casos bajo la forma de subsidio o crédito directos.
Las acciones derivadas de las políticas así definidas se entenderán como de fomento productivo.
Como complemento de las acciones sectoriales, existe la posibilidad de financiamiento de acciones de fomento productivo a través de los Programas de Inversión de los Gobiernos Regionales (FNDR), en el contexto de los lineamientos estratégicos de desarrollo que las regiones han definido.
"Normas y procedimientos proceso de Inversión Pública" SEBI 2007 División de Planificación, Estudios e Inversión MIDEPLAN
La materialización de estas acciones debe surgir o basarse en iniciativas formuladas a través de la tipología de programas de inversión.
En este contexto, los Gobiernos Regionales podrán financiar programas de fomento productivo, a través de dos mecanismos:
1. Programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica, a través de la glosa 02.3, la que permite a los gobiernos regionales suscribir convenios directos con otros organismos o servicios públicos. Asimismo se podrán establecer convenios con instituciones privadas sin fines de lucro, todos los cuales estarán afectos a las prohibiciones señaladas en la glosa 03.
2. Programas de fomento productivo, cuyo objetivo es complementar la aplicación de los diferentes instrumentos de fomento existentes, a través de la glosa 02.4. Estas iniciativas se formularán como un programa que complemente, tanto en cobertura como focalización, a los mismos instrumentos de fomento sectoriales y se ejecutarán en el marco de la normativa sectorial vigente, a través del mecanismo de de transferencia de recursos, cuya utilización no estará afecta a las prohibiciones señaladas en la Glosa 03 de la misma Ley. Al respecto, cabe precisar que, dado los lineamientos y objetivos de la política de fomento productivo del Estado, la cual se expresa a través de los diferentes instrumentos de fomento productivo existentes, los Programas de Inversión de los Gobiernos Regionales sólo podrán financiar aquellas iniciativas que se enmarquen en las definiciones de éstos instrumentos, en especial lo relativo a tipo de intervención y beneficiarios, los cuales deberán corresponder a aquellos que éstos instrumentos definen.
Para la formulación de programas a financiar con los Programas de Inversión de los Gobiernos Regionales se utilizará la herramienta de Marco Lógico, ajustándose a los requisitos establecidos para los programas de inversión.
La formulación de los programas ejecutados a través de la glosa 02.4, indicados en el punto 2. anterior, no estará sujeta a las restricciones generales definidas para la formulación de programas de inversión, pudiendo incluir todas aquellas actividades permitidas en los instrumentos de fomento productivo vigente de la institución ejecutora del programa. En este sentido, esta glosa define que estos programas "se regirán exclusivamente por la normativa de la institución receptora y no estarán afectos a las prohibiciones señaladas para los programas de inversión regional". Finalmente, cabe destacar que las actividades, productos y/o servicios posibles de incluir en este tipo de programas deberán precisar claramente su alcance, duración y costo.
Cabe señalar que los gobiernos regionales no podrán actuar directamente como unidades técnicas en programas de fomento productivo, sino que deberán hacerlo a través de instituciones públicas facultadas por ley para operar en el ámbito del fomento productivo.
Los municipios que demuestren capacidades en el ámbito de la gestión del fomento productivo, podrán actuar como unidad técnica, postulando iniciativas a financiamiento a través de los Programas de Inversión de los Gobiernos Regionales, en el marco de la "Normas y procedimientos proceso de Inversión Pública" SEBI 2007 División de Planificación, Estudios e Inversión MIDEPLAN glosa 02.3, para su ejecución. En ningún caso podrán ser unidades técnicas de programas que consulten actividades prohibidas a los GORES.
Desde el punto de vista de la postulación de estas iniciativas de fomento productivo a financiamiento público, dado el carácter transversal del tema y que cruza todos los sectores productivos, las iniciativas podrán clasificarse en los siguientes sectores: Silvoagropecuario, Pesca, Minería, Industria, Comercio, Finanzas y Turismo, pudiendo clasificarse, además, en el sector Multisectorial Subsector Intersubsectorial, aquellas iniciativas que abarcan más de un sector.
"Normas y procedimientos proceso de Inversión Pública" SEBI 2007
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